19 de diciembre de 2010

Prórroga de los plazos para cumplir con la actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones establecida por IGJ

El 2 de diciembre de 2010 entró en vigencia la resolución Nº 5/2010 (la "Resolución") de la Inspección General de Justicia (la "IGJ") que establece una prórroga de los plazos para presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, establecida por la Resolución Nº 1/2010 de la IGJ.

La Resolución 1/2010 estableció un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
  2. sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
  3. sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

La Resolución prorroga estos plazos que quedarán de la siguiente forma:

  1. Asociaciones civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras:

    En primer lugar, ya la resolución 2/2010 de la IGJ prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada por parte de asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.

    La Resolución prorroga nuevamente el plazo para el cumplimiento con la Resolución 1/2010 hasta el 29 de abril de 2011.

    La prórroga alcanza también a las sociedades extranjeras.

  2. Sociedades Comerciales:

    La resolución Nº 3/2010 dictada por le IGJ el 20 de septiembre de 2010, estableció los diferentes pasos en que se debe desarrollarse la presentación de la declaración jurada por parte de las sociedades comerciales.

    El trámite de presentación de la declaración jurada para las sociedades comerciales consta de dos etapas:

  • Primera etapa: Confección y envío vía web del aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".
  • Segunda etapa: Presentación en soporte papel de la declaración jurada ante la IGJ, para lo que deberá solicitarse turno anticipadamente a partir del 7 de febrero de 2011.

En este contexto, la Resolución prorrogó el plazo para el cumplimiento de la primera etapa del trámite hasta el 29 de abril de 2011 (el plazo original era hasta el 17 de diciembre de 2010).

Para más información consultar nuestro comentario sobre la Resolución 1/2010 aquí: http://angelico-rossi.blogspot.com/2010/08/declaracion-jurada-de-actualizacion-de.html

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar

16 de diciembre de 2010

Proyecto de Reforma de la Ley de Marcas

Un reciente proyecto de ley (el "Proyecto") presentado por los senadores Adolfo Rodríguez Saa, Liliana T. Negre de Alonso y Roberto Basualdo propone elevar las penas establecidas en el actual artículo 31 de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales (la "Ley de Marcas").

El mencionado artículo de la Ley de Marcas establece los siguientes tipos penales:
(i) quien falsifique la marca registrada de un tercero,
(ii) quien use la marca falsificada o fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización,
(iii) quien ponga a la venta o venda una marca registrada –o una designación falsificada- fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización
(iv)quien ponga a la venta, venda o de otro modo comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

La pena prevista en dicha norma para todos los casos es de prisión de tres (3) meses a dos (2) años, pudiendo aplicarse además una multa de AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 1.368.000) a DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (A 206.189.000). Estos montos –irrisorios- constituyen la última actualización de la norma, conforme el art. 1º de la Resolución Nro. 198/1990 de la Subsecretaría de Industria y Comercio (B.O. 1/10/1990).

El Proyecto recientemente presentado eleva las penas previstas por el art. 31 reseñado, sin alterar los tipos penales. La pena sería de prisión de seis (6) meses a seis (6) años, pudiendo aplicarse además una multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

Los fundamentos que se mencionan en el Proyecto, específicamente en lo que respecta a la elevación del máximo de la pena de prisión es principalmente la alineación de la escala al máximo establecido respecto del delito de infracción a la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual que reprime a los autores con la pena establecida en el art. 172 del Código Penal.

Asimismo, se hace referencia a evitar la prescripción de la acción – lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos- y permitir que se puedan dictar condenas de cumplimiento efectivo, aunque manteniendo la posibilidad de excarcelación dado el lapso mínimo de la pena de prisión propuesto.

Hay antecedentes similares al Proyecto reseñado que han caducado por falta de tratamiento legislativo. El expediente actual ha ingresado al Senado de la Nación el 4 de noviembre de 2010 y desde el 9 de noviembre se encuentra a despacho en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

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19 de agosto de 2010

Declaración Jurada de Actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones

A partir del 20 de julio de 2010 entró en vigencia la resolución general Nº 1 del 2010 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) que establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos (la “Declaración Jurada”) para:
(i) sociedades comerciales locales;
(ii) sociedades extranjeras y binacionales; y
(iii) asociaciones civiles y fundaciones.

Las sociedades, asociaciones y fundaciones, que hubieran obtenido personería jurídica con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberán presentar la Declaración Jurada suscripta por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y conjuntamente con el formulario K de la IGJ (que tiene un valor de $150), conteniendo la siguiente información:
(a) sede social efectiva informando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles;
(b) autoridades vigentes incluyendo los datos personales completos, domicilio especial, cargo y duración;
(c) último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder según el tipo de entidad;
(d) última tasa anual abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por la misma IGJ;
(e) consignar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y
(f) si se encuentra sometida a control estatal permanente, en el caso de sociedades comerciales.

Asimismo, la Resolución establece un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la Declaración Jurada de acuerdo al siguiente cronograma:
(i) asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
(ii) sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
(iii) sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

Finalmente, la Resolución establece que se tendrá por cumplida la presentación realizada, sólo si del control de la Declaración Jurada surgiere que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.

Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de falta de presentación de la Declaración Jurada.


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15 de junio de 2010

La AFIP amplía el Registro de Operaciones Inmobiliarias


El 30 de abril de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la "AFIP") dictó la Resolución General Nº 2820 (la "Resolución") que extiende el ámbito de aplicación del Registro de Operaciones Inmobiliarias (el "Registro"), e incorpora un nuevo régimen de información tendiente a reportar algunas de las operaciones comprendidas en el Registro.

La Resolución establece que se encuentran obligados a empadronarse quienes realicen algunas de las siguientes operaciones, entre otras:

a. Intermediación en la compraventa o locación de inmuebles remunerada a través de comisión, retribución u honorario.

b. Locación de inmuebles siempre que las rentas alcancen o superen el monto de $8.000 mensuales. Si se trata de inmuebles rurales, éstos deben tener una superficie igual o superior a 30 hectáreas que conforme una única unidad de explotación.

c. Emprendimientos inmobiliarios que deriven de operaciones de compraventa de inmuebles, siempre que se efectúen más de tres operaciones en el año y el precio que conste en la escritura pública de compraventa supere $300.000.

d. Locación de espacios o superficies fijas o móviles (ej: locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, etc.) cuyo monto exceda los $8.000 mensuales.

La Resolución alcanza tanto a personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, entre otros.

El empadronamiento debe realizarse a través de Internet por cada tipo de operación.


Finalmente, la Resolución establece también que los cedentes, locadores o arrendadores de inmuebles se encuentran sujetos a un régimen de información, debiendo presentar una declaración jurada.



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Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El 13 de mayo de 2010 entró en vigencia la Ley Nº 26.590 (la “Ley”) que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”) que modifica las previsiones relacionadas con la administración por parte de los bancos de la denominada cuenta sueldo (la “Cuenta Sueldo”).

La LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad:

- en efectivo;


- cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique; o


- mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En este contexto, la Ley establece que la cuenta en la que el empleador debe depositar las remuneraciones al trabajador, debe realizarse en la Cuenta Sueldo.

La Cuenta Sueldo fue creada en julio de 2001, a efectos de que los empleadores abonaran obligatoriamente las remuneraciones de sus dependientes en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. Asimismo, mediante reglamentación del Banco Central se estableció que los bancos estaban obligados a concederles a estos usuarios un mínimo de cuatro extracciones mensuales de fondos de su Cuenta Sueldo de manera gratuita siempre y cuando estos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad bancaria.

En este sentido, la nueva Ley establece que la Cuenta Sueldo "bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada."

Finalmente, sigue vigente la previsión de la LCT que establece que el trabajador siempre conserva su derecho de exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.


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