15 de junio de 2010

La AFIP amplía el Registro de Operaciones Inmobiliarias


El 30 de abril de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la "AFIP") dictó la Resolución General Nº 2820 (la "Resolución") que extiende el ámbito de aplicación del Registro de Operaciones Inmobiliarias (el "Registro"), e incorpora un nuevo régimen de información tendiente a reportar algunas de las operaciones comprendidas en el Registro.

La Resolución establece que se encuentran obligados a empadronarse quienes realicen algunas de las siguientes operaciones, entre otras:

a. Intermediación en la compraventa o locación de inmuebles remunerada a través de comisión, retribución u honorario.

b. Locación de inmuebles siempre que las rentas alcancen o superen el monto de $8.000 mensuales. Si se trata de inmuebles rurales, éstos deben tener una superficie igual o superior a 30 hectáreas que conforme una única unidad de explotación.

c. Emprendimientos inmobiliarios que deriven de operaciones de compraventa de inmuebles, siempre que se efectúen más de tres operaciones en el año y el precio que conste en la escritura pública de compraventa supere $300.000.

d. Locación de espacios o superficies fijas o móviles (ej: locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, etc.) cuyo monto exceda los $8.000 mensuales.

La Resolución alcanza tanto a personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, entre otros.

El empadronamiento debe realizarse a través de Internet por cada tipo de operación.


Finalmente, la Resolución establece también que los cedentes, locadores o arrendadores de inmuebles se encuentran sujetos a un régimen de información, debiendo presentar una declaración jurada.



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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El 13 de mayo de 2010 entró en vigencia la Ley Nº 26.590 (la “Ley”) que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”) que modifica las previsiones relacionadas con la administración por parte de los bancos de la denominada cuenta sueldo (la “Cuenta Sueldo”).

La LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad:

- en efectivo;


- cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique; o


- mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En este contexto, la Ley establece que la cuenta en la que el empleador debe depositar las remuneraciones al trabajador, debe realizarse en la Cuenta Sueldo.

La Cuenta Sueldo fue creada en julio de 2001, a efectos de que los empleadores abonaran obligatoriamente las remuneraciones de sus dependientes en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. Asimismo, mediante reglamentación del Banco Central se estableció que los bancos estaban obligados a concederles a estos usuarios un mínimo de cuatro extracciones mensuales de fondos de su Cuenta Sueldo de manera gratuita siempre y cuando estos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad bancaria.

En este sentido, la nueva Ley establece que la Cuenta Sueldo "bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada."

Finalmente, sigue vigente la previsión de la LCT que establece que el trabajador siempre conserva su derecho de exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.


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