15 de junio de 2010

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El 13 de mayo de 2010 entró en vigencia la Ley Nº 26.590 (la “Ley”) que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”) que modifica las previsiones relacionadas con la administración por parte de los bancos de la denominada cuenta sueldo (la “Cuenta Sueldo”).

La LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad:

- en efectivo;


- cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique; o


- mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En este contexto, la Ley establece que la cuenta en la que el empleador debe depositar las remuneraciones al trabajador, debe realizarse en la Cuenta Sueldo.

La Cuenta Sueldo fue creada en julio de 2001, a efectos de que los empleadores abonaran obligatoriamente las remuneraciones de sus dependientes en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. Asimismo, mediante reglamentación del Banco Central se estableció que los bancos estaban obligados a concederles a estos usuarios un mínimo de cuatro extracciones mensuales de fondos de su Cuenta Sueldo de manera gratuita siempre y cuando estos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad bancaria.

En este sentido, la nueva Ley establece que la Cuenta Sueldo "bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada."

Finalmente, sigue vigente la previsión de la LCT que establece que el trabajador siempre conserva su derecho de exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.


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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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