15 de junio de 2010

La AFIP amplía el Registro de Operaciones Inmobiliarias


El 30 de abril de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la "AFIP") dictó la Resolución General Nº 2820 (la "Resolución") que extiende el ámbito de aplicación del Registro de Operaciones Inmobiliarias (el "Registro"), e incorpora un nuevo régimen de información tendiente a reportar algunas de las operaciones comprendidas en el Registro.

La Resolución establece que se encuentran obligados a empadronarse quienes realicen algunas de las siguientes operaciones, entre otras:

a. Intermediación en la compraventa o locación de inmuebles remunerada a través de comisión, retribución u honorario.

b. Locación de inmuebles siempre que las rentas alcancen o superen el monto de $8.000 mensuales. Si se trata de inmuebles rurales, éstos deben tener una superficie igual o superior a 30 hectáreas que conforme una única unidad de explotación.

c. Emprendimientos inmobiliarios que deriven de operaciones de compraventa de inmuebles, siempre que se efectúen más de tres operaciones en el año y el precio que conste en la escritura pública de compraventa supere $300.000.

d. Locación de espacios o superficies fijas o móviles (ej: locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, etc.) cuyo monto exceda los $8.000 mensuales.

La Resolución alcanza tanto a personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, entre otros.

El empadronamiento debe realizarse a través de Internet por cada tipo de operación.


Finalmente, la Resolución establece también que los cedentes, locadores o arrendadores de inmuebles se encuentran sujetos a un régimen de información, debiendo presentar una declaración jurada.



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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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