19 de agosto de 2010

Declaración Jurada de Actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones

A partir del 20 de julio de 2010 entró en vigencia la resolución general Nº 1 del 2010 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) que establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos (la “Declaración Jurada”) para:
(i) sociedades comerciales locales;
(ii) sociedades extranjeras y binacionales; y
(iii) asociaciones civiles y fundaciones.

Las sociedades, asociaciones y fundaciones, que hubieran obtenido personería jurídica con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberán presentar la Declaración Jurada suscripta por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y conjuntamente con el formulario K de la IGJ (que tiene un valor de $150), conteniendo la siguiente información:
(a) sede social efectiva informando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles;
(b) autoridades vigentes incluyendo los datos personales completos, domicilio especial, cargo y duración;
(c) último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder según el tipo de entidad;
(d) última tasa anual abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por la misma IGJ;
(e) consignar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y
(f) si se encuentra sometida a control estatal permanente, en el caso de sociedades comerciales.

Asimismo, la Resolución establece un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la Declaración Jurada de acuerdo al siguiente cronograma:
(i) asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
(ii) sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
(iii) sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

Finalmente, la Resolución establece que se tendrá por cumplida la presentación realizada, sólo si del control de la Declaración Jurada surgiere que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.

Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de falta de presentación de la Declaración Jurada.


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