19 de diciembre de 2010

Prórroga de los plazos para cumplir con la actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones establecida por IGJ

El 2 de diciembre de 2010 entró en vigencia la resolución Nº 5/2010 (la "Resolución") de la Inspección General de Justicia (la "IGJ") que establece una prórroga de los plazos para presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, establecida por la Resolución Nº 1/2010 de la IGJ.

La Resolución 1/2010 estableció un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
  2. sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
  3. sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

La Resolución prorroga estos plazos que quedarán de la siguiente forma:

  1. Asociaciones civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras:

    En primer lugar, ya la resolución 2/2010 de la IGJ prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada por parte de asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.

    La Resolución prorroga nuevamente el plazo para el cumplimiento con la Resolución 1/2010 hasta el 29 de abril de 2011.

    La prórroga alcanza también a las sociedades extranjeras.

  2. Sociedades Comerciales:

    La resolución Nº 3/2010 dictada por le IGJ el 20 de septiembre de 2010, estableció los diferentes pasos en que se debe desarrollarse la presentación de la declaración jurada por parte de las sociedades comerciales.

    El trámite de presentación de la declaración jurada para las sociedades comerciales consta de dos etapas:

  • Primera etapa: Confección y envío vía web del aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".
  • Segunda etapa: Presentación en soporte papel de la declaración jurada ante la IGJ, para lo que deberá solicitarse turno anticipadamente a partir del 7 de febrero de 2011.

En este contexto, la Resolución prorrogó el plazo para el cumplimiento de la primera etapa del trámite hasta el 29 de abril de 2011 (el plazo original era hasta el 17 de diciembre de 2010).

Para más información consultar nuestro comentario sobre la Resolución 1/2010 aquí: http://angelico-rossi.blogspot.com/2010/08/declaracion-jurada-de-actualizacion-de.html

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar

16 de diciembre de 2010

Proyecto de Reforma de la Ley de Marcas

Un reciente proyecto de ley (el "Proyecto") presentado por los senadores Adolfo Rodríguez Saa, Liliana T. Negre de Alonso y Roberto Basualdo propone elevar las penas establecidas en el actual artículo 31 de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales (la "Ley de Marcas").

El mencionado artículo de la Ley de Marcas establece los siguientes tipos penales:
(i) quien falsifique la marca registrada de un tercero,
(ii) quien use la marca falsificada o fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización,
(iii) quien ponga a la venta o venda una marca registrada –o una designación falsificada- fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización
(iv)quien ponga a la venta, venda o de otro modo comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

La pena prevista en dicha norma para todos los casos es de prisión de tres (3) meses a dos (2) años, pudiendo aplicarse además una multa de AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 1.368.000) a DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (A 206.189.000). Estos montos –irrisorios- constituyen la última actualización de la norma, conforme el art. 1º de la Resolución Nro. 198/1990 de la Subsecretaría de Industria y Comercio (B.O. 1/10/1990).

El Proyecto recientemente presentado eleva las penas previstas por el art. 31 reseñado, sin alterar los tipos penales. La pena sería de prisión de seis (6) meses a seis (6) años, pudiendo aplicarse además una multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

Los fundamentos que se mencionan en el Proyecto, específicamente en lo que respecta a la elevación del máximo de la pena de prisión es principalmente la alineación de la escala al máximo establecido respecto del delito de infracción a la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual que reprime a los autores con la pena establecida en el art. 172 del Código Penal.

Asimismo, se hace referencia a evitar la prescripción de la acción – lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos- y permitir que se puedan dictar condenas de cumplimiento efectivo, aunque manteniendo la posibilidad de excarcelación dado el lapso mínimo de la pena de prisión propuesto.

Hay antecedentes similares al Proyecto reseñado que han caducado por falta de tratamiento legislativo. El expediente actual ha ingresado al Senado de la Nación el 4 de noviembre de 2010 y desde el 9 de noviembre se encuentra a despacho en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

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