30 de enero de 2011

Preguntas frecuentes sobre contratos de locación


¿Cuál es el plazo mínimo para los contratos de locación?
El plazo mínimo de un contrato de locación depende del destino de la locación. En contratos de locación de inmuebles para vivienda familiar, el plazo mínimo es de dos (2) años.
En caso de contratos de locación de inmuebles para destino comercial, el plazo mínimo es de tres (3) años.
¿Cuánto tiempo antes se puede rescindir un contrato de locación?
En principio, la rescisión anticipada de un contrato de locación debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el propio contrato.
En caso que el contrato de locación no establezca nada en cuando a la rescisión anticipada, se aplicará lo establecido por la Ley de Locaciones Urbanas que establece que el locatario (comúnmente llamado “inquilino”) puede rescindir el contrato de locación una vez transcurridos los seis (6) primeros meses del contrato.
En este caso, el locatario deberá notificar en forma fehaciente al propietario del inmueble con un plazo no menor a sesenta (60) días de antelación.
¿Qué indemnización corresponde en caso de rescisión anticipada?
Si el contrato de locación no establece nada al respecto, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Locaciones Urbanas, el locatario deberá abonar al propietario del inmueble una indemnización que dependerá del momento en que se ejerza la opción resolutoria:
Plazo
Indemnización
Dentro del primer año
1 mes y medio de alquiler
Luego del primer año
1 mes de alquiler
¿Cuáles son las obligaciones del garante?
El garante o fiador en un contrato de locación asume la obligación de responder ante el propietario del inmueble en caso que el locatario no lo hiciere. La obligación de responder incluye no sólo la falta de pago del alquiler sino que abarca todas las obligaciones que asuma el locatario en el contrato de locación (pago de servicios, mantenimiento del inmueble, etc.).
¿Qué informes se solicitan para determinar si una propiedad es apta para garantizar un contrato de locación?
En primer lugar es necesario comprobar que el garante es el titular del inmueble, y que no pesan sobre el inmueble gravámenes y/o hipotecas.
Adicionalmente, es conveniente verificar que la propiedad no está siendo utilizada como garantía en otro/s contrato/s de locación, a fin de que en el futuro no se frustre la posibilidad de ejecutar la propiedad a fin de cobrar las obligaciones pendientes.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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