27 de mayo de 2013

La MiniPYMEr | Claves para una vida emprendedora feliz

Qué sale si juntás un grupo de mujeres emprendedoras? Un montón de ideas y experiencias compartidas, que se convierten en una charla orientada a emprendedores decididos a dedicarse a lo que aman, y a no morir en el intento.

Por eso, el próximo martes 4 de junio de 2013, nos unimos a Marina Maiztegui de Solo Para Mi Deco, Vero Mariani de Alma Singer, y Rina Di Maggio de GAP Gestión para industrias creativas, los invitamos a  merendar a Cusic y compartir una pequeña charla, que será moderada por Vero López de El Pez Punteado, pensada para ayudar a emprendedores a llevar adelante emprendimientos exitosos.

Participan también del evento la gran ilustradora, y amiga de la casa, Seelvana que nos hizo este hermoso flyer, la gente de Limonada que estará repartiendo su revista divina, y la fotógrafa Erika Rojas que vendrá a hacer su magia en vivo.

La entrada es libre y gratuita.

Para anotarse deben enviar un e-mail a laminipymer@yahoo.com, y venir con ganas de dejarse tentar por las cosas ricas que hace Cusi.

Los esperamos!!!

ACTUALIZACIÓN

Cerramos la inscripción por exceso del cupo! Gran convocatoria, gracias a todos!

20 de mayo de 2013

Publicación de formulario de "Data fiscal" en sitios web



A partir del mes de agosto de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplazó los formularios de identificación fiscal de contribuyentes por el nuevo formulario Nº 960/NM - Data Fiscal, que a través de un código QR permite a los consumidores obtener la información fiscal de un comercio, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.

La resolución Nº 3377/2012 de AFIP establece que el formulario debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general.

Adicionalmente, los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.

Finalmente, en los últimos días se conoció la noticia de que la AFIP ha comenzado a enviar notificaciones vía e-mail a los titulares de dominios registrados en NIC ARGENTINA (Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet) recordando la obligatoriedad de la exhibición del formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” en los sitios webs.

Debe recordarse que la falta de cumplimiento de las normas de exhibición de los formularios correspondientes está sujeta a la aplicación de multas y a la posible clausura del establecimiento.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: info@angelico-rossi.com.ar.

9 de mayo de 2013

Registro mundial de marcas en Internet

El 26 de marzo de 2013 la ICAAN, organización administradora a nivel internacional de nombres de dominio, puso en marcha el proyecto Trademark Clearing House, que consiste esencialmente en una gran base de registros marcarios a nivel mundial, que brinda a las empresas que inscriban sus marcas en esta base, la posibilidad de oponerse a registros de dominios por parte de terceros que infrinjan sus derechos marcarios además de otorgarles la prioridad en el registro de nuevos dominios.

Ello implica que cuando un tercero quiera registrar un nuevo dominio que coincida con la marca registrada por una empresa en el Trademark Clearing House, se le notificará previamente a dicha empresa, como así también se le informará a la persona que solicitó el dominio acerca del hecho de que tal nombre coincide con una marca inscripta en esta base mundial y que está infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual. De este modo, el titular de la marca podrá ejercer un control preventivo

También, quien registre su marca en el Trademark Clearing House, tendrá prioridad en el registro de nuevos dominios. Recientemente la ICANN habilitó más de 800 nuevas extensiones de nivel superior de la más variada índole, como por ejemplo: .city, .bar .beer .bio, .cafe, .diet .food .menu .pizza .pub .recipes .restaurant .wine .art .arte .band .dance .design .film, .gallery .guitars .hiphop .movie .movistar .music .play, .radio .show .studio .theater .tunes .academy  .courses .education .institute .mba .school .study .training .university .app .audio .cam .camera .cloud .computer .digital .docs .domains, .download, .email, .graphics, .media, .network .office .online, .pin, .search, .software, .tech .technology .tube .video .webcam .webs .website .zip .beauty .boutique .clothing .fashion .luxury .makeup .moda .flights .fly,.holiday .hotel .hoteles .tour .tours .travelers .viajes .voyage .vuelos, entre otros.

Este nuevo sistema de registro de marcas en el Trademark Clearing House podría resultar una ventaja comercial importante que facilitará la presencia de las empresas en Internet además de una herramienta crucial para proteger los intereses de su marca en la web.

6 de mayo de 2013

La AFIP da de baja los CUITs inactivos


El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 3358 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que no registren “actividad” durante el año calendario anterior a la fecha de la evaluación a realizar por la AFIP.

La Resolución establece que los siguientes sujetos serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas:
(a)   Sociedades Anónimas,
(b)   Sociedades de Responsabilidad Limitada,
(c)    Sociedades Colectivas,
(d)   Sociedades en Comandita Simple,
(e)    Sociedades en Comandita por Acciones,
(f)    Sociedades de Capital e Industria, y
(g)   Contratos de Colaboración Empresaria.

La Resolución establece que luego de practicada la evaluación mencionada, se procederá a la cancelación de la CUIT de los sujetos que hubieran realizado el alta de la CUIT con anterioridad al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:

(a)     A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
(b)     no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
(c)      habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  1. ventas en el impuesto al valor agregado,
  2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
  3. empleados, y
  4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Quedan excluidos de lo establecido por la Resolución los contribuyentes que hubieren realizado la baja de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

La cancelación de la CUIT será comunicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/contrRegGral, a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Resolución establece que la cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de AFIP, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.