6 de mayo de 2013

La AFIP da de baja los CUITs inactivos


El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 3358 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que no registren “actividad” durante el año calendario anterior a la fecha de la evaluación a realizar por la AFIP.

La Resolución establece que los siguientes sujetos serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas:
(a)   Sociedades Anónimas,
(b)   Sociedades de Responsabilidad Limitada,
(c)    Sociedades Colectivas,
(d)   Sociedades en Comandita Simple,
(e)    Sociedades en Comandita por Acciones,
(f)    Sociedades de Capital e Industria, y
(g)   Contratos de Colaboración Empresaria.

La Resolución establece que luego de practicada la evaluación mencionada, se procederá a la cancelación de la CUIT de los sujetos que hubieran realizado el alta de la CUIT con anterioridad al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:

(a)     A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
(b)     no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
(c)      habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  1. ventas en el impuesto al valor agregado,
  2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
  3. empleados, y
  4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Quedan excluidos de lo establecido por la Resolución los contribuyentes que hubieren realizado la baja de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

La cancelación de la CUIT será comunicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/contrRegGral, a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Resolución establece que la cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de AFIP, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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