29 de agosto de 2013

¿Por qué te conviene anotarte en la Edición Especial Bases Legales de La Minipymer?

¿Alguien está usando un nombre igual al de tu emprendimiento?
¿Sabés qué tenés que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato?
¿Están utilizando fotos tuyas para promocionar otros productos?
¿Estás al tanto de la importancia de asociarte legalmente con tu socio?
¿Conocés los recaudos que hay que tomar al momento de contratar un empleado?

En la Edición Especial de Bases Legales de La Minipymer podemos ayudarte a encontrar respuesta a éstas consultas y a que obtengas los conocimientos jurídicos básicos sobre los temas legales que atañen al funcionamiento de tu emprendimiento.

Además, te entregaremos un Manual Legal para que puedas conservar como material de consulta permanente en el día a día de tu proyecto.



Te esperamos!!!

26 de agosto de 2013

La MniPymer Edición Especial

Como todo gran proyecto, La Minipymer ha superado a sus propios integrantes, y se ha convertido en algo que tiene una vida propia y necesidades propias.

Más allá de las charlas multidisciplinarias, que esperamos seguir haciendo, hoy lanzamos las Ediciones Especiales de La Minipymer, que fueron pensadas como una herramienta más específica para aquellos emprendedores que quieren profundizar en cada área o han identificado un problema puntual que quieren trabajar.

Entonces nos citamos nuevamente en el hermoso espacio de Möoi, para brindar tres charlas por área exclusivas y por única vez!, que se dividen en:

Bases Legales - A&R Abogadas (nosotras)

flyer ilustrado por Seelvana


Diseño y Comunicación - Marina Maiztegui de Sólo para Mí y Vero Mariani de Alma Singer

flyer ilustrado por Seelvana


Gestión y Organización - Rina Di Maggio GAP Gestión para Industrias Creativas y Carolina López Contadora especializada en Emprendedores

flyer ilustrado por Seelvana


Cada una en su área, nos abocaremos a brindar una charla más intima y especializada en la que tendremos la posibilidad de brindar un asesoramiento más puntual y conocer más de cerca las inquietudes de los emprendedores participantes.

Los invitamos a todos a anotarse!

La información sobre aranceles e inscripción puede solicitarse a: talleres@mooirestaurant.com.ar

Los esperamos!

15 de agosto de 2013

Algunas cuestiones a tener en cuenta respecto del Derecho de Autor

El Derecho de Autor es el que se le concede a los autores sobre las obras artísticas, literarias o científicas en tanto sean originales y puedan ser reproducidas por cualquier medio.

El autor es el único que puede disponer de su obra o autorizar cualquier uso sobre ella, y en caso de fallecimiento del autor, sus herederos.

Es importante tener siempre esto en claro ya que hoy en día está muy desdibujado a partir de la aparición de Internet y el boom de las redes sociales.

Debemos destacar que Internet no es territorio libre, donde vale todo, sino que los derechos de Propiedad Intelectual también deben ser resguardados en este ámbito.

Resulta fundamental contar con la autorización del autor para publicar, compartir, contenido ajeno. Esta autorización debe ser expresa, por escrito y especificando el uso para el que se autoriza, ya que los derechos cedidos por los autores siempre se interpretan en forma restrictiva.

En definitiva, debe evaluarse de acuerdo al uso que se pretende dar a la obra “ajena”, a fin de optar por la alternativa más conveniente. Por ejemplo: en el caso de catálogos de productos, siempre es preferible incluir fotografías propias. En el caso de utilizar fotografías propias, recomendamos subirlas con baja calidad y con marca de agua.

La protección formal de los Derechos de Autor sobre una obra se obtiene mediante un depósito ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Una vez realizado el depósito, se obtiene un certificado que sirve como prueba de la autoría, otorga una fecha cierta y además es requerido para acreditar la autoría en caso de iniciar una acción judicial al detectar algún uso no autorizado.

Asesorate sobre la mejor forma de proteger tus obras, y ejercé tus derechos.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: info@angelico-rossi.com.ar.

7 de agosto de 2013

Esto pasó en La MiniPymer II

El sábado 3 de agosto nos encontramos nuevamente con el equipo de La MiniPymer, para pasar una mañana muy productiva y compartir el rato con amigas y muchas emprendedoras ávidas de datos, experiencias, y sobre todo ávidas de hacer y seguir haciendo cosas hermosas.

Lo más fascinante de La MiniPymer es que logramos juntar nuestras profesiones con el disfrute y las cosas bellas.

Así lo prueban en primer lugar las fotos de Celeste Miguens (que no pueden ser más hermosas), y la belleza de todos los que participaron de este evento.

Los anotadores hermosos de Musgo

el espacio...


y las cosas ricas de Möoi


La revista Limonada

y el flyer divino que nos hizo Seelvana

Con esos ingredientes, era casi imposible que no saliera hermoso!

La cita era a las 10.30 y empezaron a llegar tempranito

Todas con muy bien humor matinal se acomodaron en los sillones...

y también en el piso


Vero López de El Pez Punteado fue nuestra maestra de ceremonias


y mientras las cosas ricas de Möoi se desplegaban en la barra

Empezó Rina Di Maggio de
GAP Gestión para industrias creativas



 Después fue nuestro turno, para hablar sobre registro de marcas, derechos de autor, y sociedades comerciales y de hecho.


También estuvo Carolina López que es nuestra nueva incorporación, quien se definió como "una contadora atípica" y se ganó no sólo al auditorio sino que a nosotras también


la genial Vero Mariani de Alma Singer (quien no necesita presentación), que nos educó sobre comunicación, imagen de marca, redes sociales y todas esas cuestiones que nos cuestan tanto


 todas tomando nota atenta, y hasta sacando fotos!


luego Marina de Solo para Mí compartió con nosotras sus métodos de organización y planificación


y también tuvimos el placer de escuchar a Jessica Lekerman, quien además de ser abogada con un MBA, es chef, pastelera, madre y la dueña de Möoi, nos contó su experiencia como emprendedora

Hubo sorteos de productos (de El Pez Punteado, Solo para Mí, Iluminadas, y ArtesAna) y vouchers de descuento, muchas tarjetas repartidas y mucha buena onda.

Fue un encuentro hermoso, con gente muy motivada y con ganas de crecer. No dudamos de que esta no será la última charla, porque realmente disfrutamos mucho haciéndola y de las repercusiones siempre positivas.

Esperamos que al menos les haya servido para abrir su cabeza y darles alguna herramienta para estar alerta e informados.

Muchas gracias por hacer de La MiniPymer un evento tan productivo para todos!

El equipo de La MiniPymer les da las gracias



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Créditos:

Möoi Restaurant
http://www.mooirestaurant.com.ar/

Celeste Miguens
https://www.facebook.com/CelesteMiguensFotografa?fref=ts

Musgo
http://www.musgo.net/

Revista Limonada
http://www.limonadaweb.com.ar/

Seelvana
http://seelvana.blogspot.com.ar/

El Pez Punteado
https://www.facebook.com/Elpezpunteado?fref=ts

Iluminadas
http://www.iluminadastres.com.ar/

ArtesAna de Ana Montagut
http://artesanamontagut.blogspot.com.ar/

6 de agosto de 2013

Sociedad comercial vs. Sociedad de hecho

Existen diferentes formas de asociación empresaria, la más común es el contrato. Los emprendedores celebran todos los días todo tipo de contratos, contratos de prestación de servicios, y también contratos de suministro, agencia o concesión, que son específicamente contratos de asociación empresaria.

Pero a la hora de trabajar en forma conjunta y permanente para un mismo fin empresario, la herramienta por excelencia es la sociedad comercial.

Una sociedad comercial existe cuando:

"dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportanto las pérdidas"

La ley define de esta forma a las sociedades comerciales, es decir que cualquier forma de asociación que no cumpla con todos estos requisitos, no es una sociedad comercial, no puede equipararse legalmente a una y por lo tanto no les es aplicable el régimen legal de las sociedades.

Ahora bien, en la realidad de los negocios no todas las sociedades se encuentran legalmente constituidas, y nos encontramos con sociedades irregulares y las sociedades de hecho.

La sociedad de hecho, es comúnmente utilizada en los pequeños negocios, y sobre todo en el mundo emprendedor.

Por ejemplo, se juntan dos amigas, o dos hermanas, o cuñadas, y empiezan a armar un emprendimiento, registran la marca (en el mejor de los casos), una de ellas se inscribe como monotributista (o incluso se registran en la AFIP como sociedad de hecho) y empiezan a trabajar.

El organizarse legalmente no está en la lista corta de cuestiones a resolver al momento de empezar, y muchas veces ni siquiera está en la lista.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mientras somos todos amigos y el emprendimiento funciona, nadie siente que sea importante constituir la sociedad legalmente, pero el día que empiezan los problemas, puede ser demasiado tarde.

En cuanto a los beneficios de constituir una sociedad comercial, debe destacarse que al constituir una sociedad se crea una persona diferente de los socios, con un patrimonio propio, que asume obligaciones y obtiene derechos por sí y que es responsable por sus deudas. Es decir, al crear una sociedad, los socios obtienen la separación de sus patrimonios personales del patrimonio de la sociedad, y destinan únicamente ése patrimonio a la operación comercial del negocio en juego.

En este caso, la sociedad responde por sus obligaciones asumidas con su patrimonio, y sólo en el caso que dicho patrimonio fuera insuficiente, los socios responderán con su patrimonio pero solamente hasta el monto de los aportes realizados.

Esto no ocurre con las sociedades de hecho, ya que en una sociedad de hecho los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad, y no pueden exigir que las obligaciones sean cobradas en primer lugar del patrimonio de la sociedad como sucede con las sociedades regularmente constituidas.

La ley no considera a las sociedades de hecho como un tipo social, sino como una clase de sociedades que existe en infracción del régimen societario y les aplica un régimen evidentemente sancionatorio.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que en una sociedad de hecho, cualquiera de los socios tiene capacidad para representar a la sociedad. Es decir, que cualquiera de los socios puede asumir obligaciones en nombre de sus consocios sin necesidad de poder o autorización y actuando como representante legal de la sociedad.

Y asimismo, en una sociedad de hecho ninguno de los socios puede reclamar el derecho contractual de administrar y representar la sociedad, ya que no existen órganos sociales. Aún si los socios hubieran acordado la forma de administración y representación de la sociedad, ésos acuerdos entre los socios son inoponibles frente a terceros.

En concreto, no puede decirse que la sociedad de hecho no existe en la realidad, pero legalmente no es oponible a terceros. Es decir, que un tercero puede ignorar la existencia de la sociedad, y reclamar directamente a los socios, e incluso también a la sociedad y a los socios.

Ahora bien, en la realidad empresarial, mucha gente elige mantener su sociedad como una sociedad de hecho.

Nos parece importante por nuestra parte dejar en claro que la posibilidad de organizarse legalmente no es inalcanzable, y no está reservado exclusivamente grandes empresas. Y sobre todo, es accesible desde el punto de vista económico.

No sólo constituyen sociedades las grandes empresas, sino que también lo hacen los que piensan en grande y quieren asegurarse de proteger su inversión.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: info@angelico-rossi.com.ar.