6 de agosto de 2013

Sociedad comercial vs. Sociedad de hecho

Existen diferentes formas de asociación empresaria, la más común es el contrato. Los emprendedores celebran todos los días todo tipo de contratos, contratos de prestación de servicios, y también contratos de suministro, agencia o concesión, que son específicamente contratos de asociación empresaria.

Pero a la hora de trabajar en forma conjunta y permanente para un mismo fin empresario, la herramienta por excelencia es la sociedad comercial.

Una sociedad comercial existe cuando:

"dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportanto las pérdidas"

La ley define de esta forma a las sociedades comerciales, es decir que cualquier forma de asociación que no cumpla con todos estos requisitos, no es una sociedad comercial, no puede equipararse legalmente a una y por lo tanto no les es aplicable el régimen legal de las sociedades.

Ahora bien, en la realidad de los negocios no todas las sociedades se encuentran legalmente constituidas, y nos encontramos con sociedades irregulares y las sociedades de hecho.

La sociedad de hecho, es comúnmente utilizada en los pequeños negocios, y sobre todo en el mundo emprendedor.

Por ejemplo, se juntan dos amigas, o dos hermanas, o cuñadas, y empiezan a armar un emprendimiento, registran la marca (en el mejor de los casos), una de ellas se inscribe como monotributista (o incluso se registran en la AFIP como sociedad de hecho) y empiezan a trabajar.

El organizarse legalmente no está en la lista corta de cuestiones a resolver al momento de empezar, y muchas veces ni siquiera está en la lista.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mientras somos todos amigos y el emprendimiento funciona, nadie siente que sea importante constituir la sociedad legalmente, pero el día que empiezan los problemas, puede ser demasiado tarde.

En cuanto a los beneficios de constituir una sociedad comercial, debe destacarse que al constituir una sociedad se crea una persona diferente de los socios, con un patrimonio propio, que asume obligaciones y obtiene derechos por sí y que es responsable por sus deudas. Es decir, al crear una sociedad, los socios obtienen la separación de sus patrimonios personales del patrimonio de la sociedad, y destinan únicamente ése patrimonio a la operación comercial del negocio en juego.

En este caso, la sociedad responde por sus obligaciones asumidas con su patrimonio, y sólo en el caso que dicho patrimonio fuera insuficiente, los socios responderán con su patrimonio pero solamente hasta el monto de los aportes realizados.

Esto no ocurre con las sociedades de hecho, ya que en una sociedad de hecho los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad, y no pueden exigir que las obligaciones sean cobradas en primer lugar del patrimonio de la sociedad como sucede con las sociedades regularmente constituidas.

La ley no considera a las sociedades de hecho como un tipo social, sino como una clase de sociedades que existe en infracción del régimen societario y les aplica un régimen evidentemente sancionatorio.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que en una sociedad de hecho, cualquiera de los socios tiene capacidad para representar a la sociedad. Es decir, que cualquiera de los socios puede asumir obligaciones en nombre de sus consocios sin necesidad de poder o autorización y actuando como representante legal de la sociedad.

Y asimismo, en una sociedad de hecho ninguno de los socios puede reclamar el derecho contractual de administrar y representar la sociedad, ya que no existen órganos sociales. Aún si los socios hubieran acordado la forma de administración y representación de la sociedad, ésos acuerdos entre los socios son inoponibles frente a terceros.

En concreto, no puede decirse que la sociedad de hecho no existe en la realidad, pero legalmente no es oponible a terceros. Es decir, que un tercero puede ignorar la existencia de la sociedad, y reclamar directamente a los socios, e incluso también a la sociedad y a los socios.

Ahora bien, en la realidad empresarial, mucha gente elige mantener su sociedad como una sociedad de hecho.

Nos parece importante por nuestra parte dejar en claro que la posibilidad de organizarse legalmente no es inalcanzable, y no está reservado exclusivamente grandes empresas. Y sobre todo, es accesible desde el punto de vista económico.

No sólo constituyen sociedades las grandes empresas, sino que también lo hacen los que piensan en grande y quieren asegurarse de proteger su inversión.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: info@angelico-rossi.com.ar.

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