28 de febrero de 2014

Colegas famosos - Juan Manuel Belgrano

En ocasión del comienzo del ciclo escolar, hemos elegido un colega que además de ser abogado, era prócer.
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Reconociendo que es de lo poco bueno que tenemos en nuestras huestes, en el Colegio de Abogados de la Capital Federal hay un busto de él en la puerta y los abogados siempre nos enorgullecemos diciendo: "Belgrano era abogado".

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Si estás en un billete, llegaste...



Les deseamos un gran comienzo de ciclo lectivo y feliz viernes!

26 de febrero de 2014

Registrar la marca con logo ¿si o no?

Al comenzar con un emprendimiento, luego de decidir el nombre, el paso siguiente es diseñar el logo (o más propiamente isotipo, o isologo, etc.).

En nuestro caso, para el diseño de nuestro "logo" elegimos a nuestra ilustradora amiga, y gran talentosa Seelvana. Teníamos muy en claro qué queríamos y le pedimos directamente que convirtiera en "logo" una de las ilustraciones que nos hizo para el blog.

Como sabrán los que la conocen, a Seel le pedís algo a la mañana, y a la tarde ya te está enviando bocetos, y el resultado final fue el siguiente:

Abogadas by Seelvana
¿Cómo no enamorarse de un logo tan divino?

Entonces, luego de la tarea de encargar el diseño, pensarlo, soñarlo y discutirlo, el paso siguiente es pensar en registrarlo con la marca.

Ahí es donde debemos hacer algunas recomendaciones.

1. Si la idea es registrar el logo como marca, con el nombre, es decir registrar la marca como mixta (compuesta de una denominación y un logo), es importante pensar antes si el logo representa nuestra marca y la distingue realmente, ya que si registramos la marca como mixta, el logo formará parte de la marca durante todo el tiempo que dure el registro.

Esto quiere decir que que si en el futuro decidimos renovar nuestra marca y rediseñar el logo, el nuevo logo no estará protegido.

2. En cambio si estamos convencidos de que hemos diseñado el logo que más representa a nuestra marca y de que nuestra marca nunca funcionará sin ese logo, entonces decimos adelante, a registrarlo!

3. También existe la posibilidad de registrar una marca sólamente como figurativa, es decir de registrar el logo por sí solo como marca. En este caso, el registro de la marca denominativa (del nombre) será un trámite independiente del registro de la marca figurativa (del logo).

Como verán, existe más de una alternativa a considerar, y el registro, o no del logo no es algo para ser tomado a la ligera.

Esperamos que estén a tiempo de tomar una decisión informada sobre este tema.

Ante la duda consulte a su abogado!

21 de febrero de 2014

Colegas famosos - Billy Flynn

El abogado famoso elegido de la fecha es Billy Flynn, el defensor de las mujeres asesinas del musical Chicago.

La interpretación que más nos gusta es la de Richard Gere en la película del mismo nombre, porque además de ser lindo y galán maduro, canta y baila demasiado bien.

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Además, nos encanta que sea defensor de mujeres, aunque para defender a estas dos haya tenido que hacer algunas concesiones con la verdad....

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¿Les gustó Billy?
Si no vieron Chicago salgan ya mismo a verla porque no tiene perdón...

Saludos y feliz viernes!

20 de febrero de 2014

Comienzo oficial del año

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Ya tenemos marzo casi encima, y todo eso que planeamos hacer a partir del 1º de enero ha quedado nuevamente para marzo, que parece ser el mes oficial de comienzo de año en nuestro hemisferio.

Muchos emprendimientos se gestan en el verano, y empiezan en marzo, muchas ideas decantan en los fines de febrero con miras a la primera semana de marzo como punto de partida.

Entonces les preparamos un pequeño checklist para que no se escape nada y para que esos nuevos emprendimientos (o los no tan nuevos) empiecen con el pie derecho:

1. Definir el público consumidor en base al producto/servicio


Esta primer etapa será sin duda una de las más difíciles, pero sin duda es crucial para el éxito de un emprendimiento.

Si necesitás ayuda profesional, recomendamos a nuestra amiga Rina Di Maggio de Aló Rina, que brinda asesoría para emprendedores acompañándolos en el desarrollo de las diferentes etapas de sus emprendimientos.

2. Las cosas por su nombre


Ya diste el primer paso, ahora es el momento de decidir cómo vas a llamar a tu bebé. Está permitido soñar, ponerse creativo, pensar en otro idioma, etc. Pero lo que no está permitido es no registrar la marca.

Es muy importante antes de empezar a avanzar con el emprendimiento (y con la inversión de tiempo y dinero que requiere), asegurarse en primer lugar que el nombre elegido no esté registrado o pueda confundirse con una marca registrada, y luego solicitar el registro.

Recomendamos a nuestros clientes no dilatar este trámite, no tan formal, a fin de evitar obstáculos en los primeros pasos como emprendedores.

3. La llegada a Internet y las redes sociales


No es necesario explicar los beneficios de los blogs y las redes sociales para los emprendimientos, la clave es estar y ser parte. Pero lo que Internet dá, Internet quita. En la red tenemos acceso a mucha información, lo que no significa que esa información no tenga dueño.

Recomendamos a nuestros clientes utilizar sus propias fotos para promocionar sus productos o servicios, obtener autorización expresa del autor para utilizarlas, o al menos citar las fuentes.

Si querés proteger tus propias fotos, recomendamos obtener el depósito de los derechos de autor de tus fotos y catálogos, lo que te dará la posibilidad de hacer un reclamo formal en caso que alguien utilice tus fotos o videos sin tu autorización.

4. Los impuestos no son opcionales


Independientemente de lo magras que puedan ser tus ganancias iniciales, registrarse y pagar los impuestos no es opcional. Transmite seriedad a tus clientes, y es el primer paso para fundar una pequeña empresa.

Recomendamos siempre confiar las tareas de profesionales, a los profesionales. Nuestra amiga Carolina López resulta ser una contadora muy accesible y práctica, que ayuda a que la tarea contable sea más simple, e incluso distendida.

5. Registrá tu dominio www


Si vas a crear una página web, vas a necesitar registrar el nombre de dominio. Para esto vas a necesitar el registro ante AFIP, y es recomendable ya contar con el registro de la marca.

Les dejamos una pequeña guía sobre este trámite: Nombres de dominio y presencia online.

6. Unidos y organizados


Tal vez trabajes sola, o con un socio, pero siempre vas a trabajar en equipo con alguien. Proveedores, colaboradores, asistentes, etc.

En todos los casos, es importante dejar los derechos y obligaciones de ambas partes por escrito.

Asesorate para celebrar contratos de prestación de servicios con proveedores o colaboradores, y para constituir una sociedad con tu socio.

7. Salí al mundo


Un emprendimiento crece en sociedad, cuando es conocido. Conectarte con otros emprendedores te ayudará a saber cómo trabajan los demás, a compartir experiencias, y a crecer. Hay muchos blogs que convocan emprendedores, pero nuestro preferido es Solo para Mí.

Una buena alternativa para darte a conocer es publicar un aviso en algún blog. Desde ya que recomendamos a Alma Singer, porque además de ser un referente de estilo y buen gusto, Vero es muy profesional y muy dedicada.

8. Preparate para trabajar mucho


Ser emprendedor demanda mucho trabajo. Sobre todo si lo hacés en paralelo a un trabajo en relación de dependencia, o siendo madre (realmente no sé cómo lo hacen!).

Esta es nuestra pequeña lista, pero seguro encontrarán muchas cosas más para agregar, lo importante es estar informados y conscientes de que aún siendo pequeños emprendimientos es vital mantener el profesionalismo para lograr el éxito.

Les deseamos a todas un gran comienzo este marzo, y que crezcan muchos emprendimientos!



14 de febrero de 2014

Colegas Famosos 'Especial de San Valentín' - Mark Darcy

Como no nos queremos quedar afuera de los festejos de San Valentín, nuestro colega famoso de la fecha es el irresistible Mark Darcy, que enamora a Bridget Jones con solo una frase célebre...


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Por eso hoy, gracias Mark por la magia, siempre te recordaremos con amor, y Feliz San Valentín para todos!!!

12 de febrero de 2014

¿Cómo protegen tus derechos las redes sociales? - Facebook

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El boom de las redes sociales en los últimos años ha llevado a que muchas empresas, pequeños negocios y emprendedores encuentren en ellas una forma rápida y gratuita de llegar a los clientes, con una masividad casi imposible de obtener por otros medios.

Es por esto que hoy puede ser que un emprendedor no tenga web, o no tenga blog, pero siempre tiene Facebook, o Twitter.

La simpleza de las redes sociales, y los resultados casi inmediatos, lleva a que los contenidos se multipliquen y difundan con tanta rapidez que muchas veces los derechos de autor y las marcas registradas se ven vulnerados.

En esta primera entrega nos ocuparemos de la madre de todas las redes sociales creada por Mark Zuckerberg:

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Es muy común encontrar nombres de usuario o de páginas (en Facebook) duplicados, o que se utilicen fotos no propias para promocionar productos o servicios.

Ante estos problemas, Facebook tiene normas muy claras al respecto. Es así que en los términos y condiciones de Facebook encontramos el siguiente compromiso:

Facebook respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros y se compromete a ayudar a los demás a proteger sus derechos

A fin de cumplir con este compromiso, Facebook provee las herramientas necesarias para realizar un reclamo de la vulneración de tus derechos de autor o de tus derechos sobre una marca registrada.

Aquí podés encontrar los links para amos reclamos:



Los reclamos pueden realizarse online, y en general Facebook te sugiere contactarte previamente con el usuario que está vulnerando tus derechos antes de hacer el reclamo mediante Facebook.

Finalmente, pero no menos importante, dos cuestiones a tener en cuenta:

1. No es necesario tener un usuario de Facebook para hacer el reclamo.

2. Para hacer un reclamo de marcas registradas, es necesario tener la marca registrada , y para hacer un reclamo de derechos de autor, es necesario haber realizado el correspondiente depósito de derechos de autor de la obra (foto, pieza musical, video, etc).

~ * ~ * ~ * ~

¿Conocían estas herramientas?
¿Hicieron algún reclamo a Facebook por algunos de estos temas?

Saludos

Florencia & Paula



7 de febrero de 2014

Colegas Famosos (el regreso) - Roberto Bermúdez

Hoy, siendo el primer viernes después de la feria judicial, vuelven los abogados famosos al blog.

El primer elegido es Roberto Bermúdez, el abogado encarnado por Ricardo Darín en la película Tesis sobre un Homicidio.

Esta elección no necesita mucha justificación porque Darín es Darín y siempre está bien, y porque no podemos citarlo en su personaje en El secreto de sus ojos, porque el que la vió sabe que su personaje no era abogado, y odiaba que lo llamen "Doctor" (al igual que todos los abogados que valen la pena).

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Así que bienvenidos nuevamente los abogados y que empiece con todo el 2014.

Saludos y Feliz Viernes!

5 de febrero de 2014

Contratos de locación - Cláusulas poco claras

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Aunque sea alguna vez en nuestra vida, ya sea como emprendedor o no, hemos visto un contrato de locación de inmueble o hasta hemos firmado uno (o más de uno).

Sin embargo, existen algunas cuestiones técnicas que no siempre están tan claras al momento de firmar y que pueden derivar en consecuencias que afecten gravemente nuestros intereses.

Iremos por partes desarrollando estos temas, y esta primera entrega será sobre dos figuras jurídicas que en general poca gente comprende:

el CASO FORTUITO y la FUERZA MAYOR

En primer lugar ¿Qué son?

El CASO FORTUITO es el hecho que no ha podido preverse, que puede originarse en la naturaleza o en el hecho del hombre. Por ejemplo: un terremoto en Buenos Aires.

La FUERZA MAYOR es el hecho irresistible, derivado de actos u omisiones humanas, y también en menor grado de la naturaleza. Por ejemplo: una inundación por causa de la rotura de un desagüe que se encontraba fuera de uso.

Lo que caracteriza a estas figuras es la imprevisibilidad.

En general, en los contratos de locación, suele establecerse que el inquilino (o sea el locatario) asume la responsabilidad por los daños causados al inmueble, aún si hubiera existido caso fortuito o fuerza mayor.

Si bien el Código Civil establece que si se da un hecho por caso fortuito o fuerza mayor quien debe responder es el propietario del inmueble, las partes en un contrato de locación pueden pactar en contrario, y que la responsabilidad deba ser asumida por el inquilino.

Esto no es ilegal, pero está claro los intereses de quién se ven afectados con este tipo de cláusulas.

En general los inquilinos tienen un menor poder de negociación en un contrato de locación, por lo que aceptar o no estas cláusulas a veces no es una opción, pero esto no significa que debamos firmar y aceptar ciegamente un texto de un contrato sin antes saber en qué nos metemos.

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Get smart ;)

Esperamos que estos consejos les sirvan al menos para despertar su curiosidad,  y que salgan ya mismo corriendo a buscar la copia de sus contratos y a verificar qué firmaron!

Saludos y a cuidarse!